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naturalizacion
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Muchos expatriados e inmigrantes finalmente dan el paso final de su inmigración a Costa Rica y se convierten en ciudadanos naturalizados. Primero, debe pasar por Residencias Temporales y luego Permanentes antes de solicitar la Naturalización. Por cierto, si tienes un padre o un hijo costarricense, en este caso te saltas el paso Temporal. En realidad, es bueno obtener la naturalización: no es necesario renovarla, como el estado de residencia temporal o permanente. Además, obtienes tu pasaporte costarricense, te devuelven tu depósito de garantía, puedes entrar y salir del país sin restricciones, etc. ¡Sobre todo, Costa Rica permite la doble ciudadanía!
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Naturalización por Residencia

• 7 años viviendo en Costa Rica como residente legal (5 años si es ciudadano de un país centroamericano, ciudadano de ciertos países latinoamericanos o ciudadano español por nacimiento);
• Debe demostrar que ha vivido en Costa Rica durante el tiempo acumulado a través del registro de entradas y salidas de inmigración;
• Declaraciones de testigos de 2 caracteres;
• Medios financieros de prueba viviente, como una certificación de ingresos de un CPA;
• Realización de prueba de naturalización – Español y estudios sociales (los solicitantes de 65 años o más están exentos de esta prueba).
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Naturalización por Matrimonio

• 2 años viviendo en Costa Rica casado con un ciudadano costarricense;
• Comprobante de haber vivido en Costa Rica por el tiempo acumulado a través del registro de entradas y salidas de inmigración.
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O PODEMOS OFRECERTE UN PLAN DE 2 PAGOS*

1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:

    • $1000 – solicitante
    • $800 – personas mayores 65+


EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*

*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.

 

2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:

  • $800 – solicitante
  • $600 – personas mayores 65+


EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*

*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración

.Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales. Para los detalles haga clic AQUÍ.

* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.

 


EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)

Este significa, que tiene 90 días para enviar todos los documentos requeridos a Inmigración (DGME), una vez que se abre un expediente de solicitud. Digamos que un solicitante de residencia tiene dificultades para obtener documentos dentro del período asignado de 90 días, podemos ayudarlo. En este caso, CRIE puede solicitar una extensión de tiempo (PRÓRROGA) para presentar los documentos (a un costo de $100 USD, por solicitud de extensión de tiempo).

 

IMPORTANTE:

Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.

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