Los permisos de trabajo costarricenses incluyen:
- Artistas, atletas y animadores;
- Trabajadora doméstica;
- Ocupación única específica;
- Servicios de Mantenimiento Preventivo y Gestión Correctiva Post Venta;
- Ocupación específica en una empresa (entidad jurídica);
- Trabajadores temporales;
- Invitados Profesionales y Técnicos;
- Personal cesionario;
- Trabajadores de la frontera tran;
- Trabajadores por cuenta propia en los sectores de agricultura, construcción y servicios;
- Autónomos de empresas consolidadas.
Requisitos para el empleado:
- Carta firmada del empleador previsto, que actúa como garante;
- Oferta de trabajo o contrato autenticado que indique funciones, horas y salario, firmado por el empleador;
- Prueba de solvencia económica del empleador (como certificación de ingresos por Contador Público Autorizado);
- Debe permanecer en Costa Rica al menos 1 día al año;
- No puede reclamar cónyuge y dependientes.
Requisitos para el empleador:
Documentos*:
- Los documentos que cumplen con los requisitos de la categoría elegida (empleado o empleador);
- Verificación de antecedentes criminales;
- Certificado de nacimiento;
- Formulario de solicitud y carta de presentación (CRIE completará esto por usted);
- Huellas digitales (CRIE lo ayudará con esto);
- Registro consular (nos encargamos de ello);
- Ocho fotografías tamaño pasaporte (completadas cuando visita nuestra oficina).
* – Todos los documentos deben estar apostillados en su país de origen (si su país de origen no es parte del Convenio de Apostilla, los documentos deben estar autenticados o legalizados en la Embajada de Costa Rica en su país de origen).
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$1500 $1300 (solicitante) *
*– los precios con descuento son para el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.
1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:
- $800 – solicitante
EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*
*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.
2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:
- $700 – solicitante
EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*
*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración
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Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales (como traducciones al español, tarifa de cambio de estado, tarifa de solicitud, tarifa de cita de huellas digitales locales, tarjeta de identificación – DIMEX, depósito de garantía, registro de caja). Para los detalles haga clic AQUÍ.
* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.
EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)
IMPORTANTE:
Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.
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