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conyuge

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¿Usted está casado con un ciudadano costarricense? Si es así, puede calificar para la categoría de Residencia Para Cónyuges (Residencia con vínculo). Los extranjeros, que se casan pueden optar por la residencia en CR. Recordamos, que para poder hacer efectivo este tipo de residencia, su matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil (Registro Civil).

¿Anda buscando un abogado para que efectúe la ceremonia? No se preocupe, también podemos ayudarlo con la ceremonia. El proceso es sencillo y rápido. Todo lo que necesita es la presencia de 2 testigos en la ceremonia y estar listo para una entrevista, realizada en el Departamento de Inmigración. Un abogado local inscribe el matrimonio en el Registro Nacional de Costa Rica, que emite un certificado de matrimonio oficial después de la ceremonia. Los matrimonios civiles legalmente celebrados en Costa Rica son válidos en todo el mundo.
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Haga clic AQUÍ para obtener más información sobre cómo casarse en Costa Rica.
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Requisitos:

• Debe proporcionar pruebas de su matrimonio, como por ejemplo, fotos de la boda y otros eventos, prueba de convivencia y comunicación entre los cónyuges: registros telefónicos, correos electrónicos, etc.
• Debe estar en Costa Rica al menos 1 día al año.
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Especificaciones:

• Residencia Para Cónyuges temporal: válida por 1 año, renovable;
• Puede solicitar la residencia permanente sin condiciones después de 3 años;
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
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 Documentos*:

  1. Verificación de antecedentes criminales;
  2. Certificado de nacimiento;
  3. Certificado de matrimonio;
  4. Formulario de solicitud y carta de presentación (CRIE completará esto por usted);
  5. Registro Consular (CRIE se encarga de ello);
  6. Huellas digitales (obtenidas de una estación de policía local en Costa Rica, CRIE lo ayudará con esto);
  7. Ocho fotografías tamaño pasaporte;
  8. Tres copias de la cédula de identidad (cédula de identidad) del cónyuge costarricense al frente y al dorso.

* – Todos los documentos deben estar apostillados en su país de origen (si su país de origen no es parte del Convenio de Apostilla, los documentos deben estar autenticados o legalizados en la Embajada de Costa Rica en su país de origen).

O PODEMOS OFRECERTE UN PLAN DE 2 PAGOS*

1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:

    • $1000 – solicitante primario
    • $500 – hijo


EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*

*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.

 

2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:

  • $800 – solicitante primario
  • $300 – hijo


EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*

*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración

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Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales (como traducciones al español, tarifa de cambio de estado, tarifa de solicitud, tarifa de cita de huellas digitales locales, tarjeta de identificación – DIMEX, depósito de garantía, registro de caja). Para los detalles haga clic AQUÍ.

* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.

 


EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)

Este significa, que tiene 90 días para enviar todos los documentos requeridos a Inmigración (DGME), una vez que se abre un expediente de solicitud. Digamos que un solicitante de residencia tiene dificultades para obtener documentos dentro del período asignado de 90 días, podemos ayudarlo. En este caso, CRIE puede solicitar una extensión de tiempo (PRÓRROGA) para presentar los documentos (a un costo de $100 USD, por solicitud de extensión de tiempo).

 

IMPORTANTE:

Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.

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