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padre

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¿Eres extranjero y tienes un hijo costarricense? Si es así, puede calificar para la categoría Residencia Para Padres de un hijo costarricense. Tenga en cuenta, que al ser padre de hijo costarricense, debe estar su nombre inscrito en el Certificado de Nacimiento del niño (en el Registro Civil). ¿Su hijo nació fuera de Costa Rica y uno de los padres es costarricense? En ese caso, haga clic AQUÍ para obtener información detallada sobre esto. Luego, a su conveniencia, podemos ayudarlo a registrar el nacimiento en un país extranjero. Por cierto, otros niños menores de 25 años que no son ciudadanos costarricenses son elegibles para la residencia como dependientes.

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Requerimiento:

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• Ser nombrado padre en el certificado de nacimiento de su hijo costarricense.
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Especificaciones:

• Categoría de residencia permanente para padres de ciudadanos costarricenses;
• Puede reclamar dependientes menores de 25 años;
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
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Documentos*:

  1. Verificación de antecedentes criminales;
  2. Certificado de nacimiento;
  3. Formulario de solicitud y carta de presentación (lo completaremos por usted);
  4. Huellas digitales (podemos ayudarlo con esto);
  5. Registro consular (nos encargamos de esto);
  6. Ocho fotografías tamaño pasaporte (completadas cuando visita nuestra oficina);
  7. Certificado de matrimonio (si aplica).

* – Todos los documentos deben estar apostillados en su país de origen (si su país de origen no es parte del Convenio de Apostilla, los documentos deben estar autenticados o legalizados en la Embajada de Costa Rica en su país de origen).

O PODEMOS OFRECERTE UN PLAN DE 2 PAGOS*

1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:

    • $1000 – solicitante primario
    • $600 – cónyuge
    • $500 – hijo


EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*

*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.

 

2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:

  • $800 – solicitante primario
  • $500 – cónyuge
  • $300 – hijo


EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*

*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración

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Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales (como traducciones al español, tarifa de cambio de estado, tarifa de solicitud, tarifa de cita de huellas digitales locales, tarjeta de identificación – DIMEX, depósito de garantía, registro de caja). Para los detalles haga clic AQUÍ.

* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.

 


EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)

Este significa, que tiene 90 días para enviar todos los documentos requeridos a Inmigración (DGME), una vez que se abre un expediente de solicitud. Digamos que un solicitante de residencia tiene dificultades para obtener documentos dentro del período asignado de 90 días, podemos ayudarlo. En este caso, CRIE puede solicitar una extensión de tiempo (PRÓRROGA) para presentar los documentos (a un costo de $100 USD, por solicitud de extensión de tiempo).

 

IMPORTANTE:

Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.

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