
Si está casado y tiene hijos (menores de edad), entonces los miembros de su familia se contarán como dependientes. De la residencia y su familia tiene que saber que cada 2 años usted y su familia tienen que renovar la residencia. Un residente temporal puede solicitar la residencia permanente después de 3 años. De hecho, con la residencia permanente usted y su familia puede disfrutar de todos los derechos de un ciudadano costarricense excepto que no puede votar.
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Requisitos:
• Comprobante (Carta de pensión) que indique su ingreso mensual de $1000 USD por mes;
• Debe estar en Costa Rica al menos 1 día al año;
• No puede trabajar como empleado.
Especificaciones:
• Residencia temporal: válida por 2 años, renovable;
• Puede solicitar la residencia permanente sin condiciones después de 3 años;
• Puede reclamar cónyuge y dependientes menores de 25 años;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
Documentos*:
1. Comprobante de pensión;
2. Verificación de antecedentes penales;
3. Certificado de nacimiento;
4. Formulario de solicitud y carta de presentación (lo completaremos por usted);
5. Huellas digitales (podemos ayudarlo con esto);
6. Registro consular (nos ocupamos de esto);
7. Ocho fotografías tamaño pasaporte;
8. Certificado de Matrimonio (si aplica).
* – Todos los documentos deben estar apostillados en su país de origen (si su país de origen no es parte del Convenio de Apostilla, los documentos deben estar autenticados o legalizados en la Embajada de Costa Rica en su país de origen).
$1800 $1600 (solicitante primario), $1100 $900 (cónyuge), $800 $600 (hijo) *
*– los precios con descuento son para el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.
1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:
- $1000 – solicitante primario
- $600 – cónyuge
- $500 – hijo
EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*
*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.
2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:
- $800 – solicitante primario
- $500 – cónyuge
- $300 – hijo
EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*
*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración
Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales (como traducciones al español, tarifa de cambio de estado, tarifa de solicitud, tarifa de cita de huellas digitales locales, tarjeta de identificación – DIMEX, depósito de garantía, registro de caja). Para los detalles haga clic AQUÍ.
* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.
EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)
IMPORTANTE:
Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.
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