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permanente
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¿Ha sido residente temporal de Costa Rica durante los últimos 3 años? Si es así, puede calificar para la Residencia Permanente en Costa Rica. La residencia permanente ciertamente tiene más beneficios que la residencia temporal. Por ejemplo, tiene la mayoría de los derechos de un ciudadano (excepto votar) y también puede trabajar legalmente en Costa Rica.
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También es posible obtener la residencia permanente sin antes obtener un estatus temporal. En este caso, debe tener una familia consanguínea de primer grado costarricense (padre, hijo o hermano) para calificar para la “Residencia Permanente Por Vínculo”. Y ya no necesita salir del país cada 3 meses para renovar su visa y podrá trabajar como empleado. Por cierto, también será mucho más fácil abrir una cuenta bancaria, obtener una licencia de conducir costarricense, etc.
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Especificaciones:

• Puede solicitar después de 3 años como residente temporal.
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente.
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.

Documento*:

  • Registro policial si estuvo fuera del CR durante 1 año o más.

* – El documento debe estar apostillado en su país de origen (si su país de origen no es parte del Convenio de Apostilla, el documento debe estar autenticado o legalizado en la Embajada de Costa Rica en su país de origen).

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O PODEMOS OFRECERTE UN PLAN DE 2 PAGOS*

1er pago – Para preparar y abrir expediente de residencia con Inmigración:

    • $800 – solicitante primario
    • $500 – cónyuge
    • $400 – hijo


EL 1.er PAGO SE DEBE ANTES DE LA 1.ª CITA*

*– El 1er y 2do pago son por el servicio CRIE. Las tasas gubernamentales y otros gastos asociados con su residencia no están incluidos.

 

2do pago – Para completar el expediente de residencia con Inmigración:

  • $700 – solicitante primario
  • $300 – cónyuge
  • $200 – hijo


EL 2.° PAGO SE DEBE ANTES DE LA 2.° CITA*

*– El segundo pago vence a más tardar 60 días después de la primera visita con Inmigración

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Además de nuestras tarifas de servicio, tenga en cuenta que también habrá tarifas y gastos gubernamentales. Para los detalles haga clic AQUÍ.

* Los impuestos no están incluidos en el precio.
* Todos los precios están sujetos a cambios sin previo aviso.

 


EXTENSIONES DE TIEMPO PARA COMPLETAR (PRÓRROGA)

Este significa, que tiene 90 días para enviar todos los documentos requeridos a Inmigración (DGME), una vez que se abre un expediente de solicitud. Digamos que un solicitante de residencia tiene dificultades para obtener documentos dentro del período asignado de 90 días, podemos ayudarlo. En este caso, CRIE puede solicitar una extensión de tiempo (PRÓRROGA) para presentar los documentos (a un costo de $ 100 USD, por solicitud de extensión de tiempo).

 

IMPORTANTE:

Si necesitamos enviar una solicitud de extensión de tiempo en su nombre (PRÓRROGA), es absolutamente fundamental que antes de presentar la extensión de tiempo cancele el monto de $100 USD o se arriesga a que Inmigración (DGME) deseche el expediente por falta de completar los documentos necesarios a su expediente.

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