Hay varias categorías disponibles si está considerando solicitar la residencia en Costa Rica. A continuación, describimos algunas de las categorías más comunes y sus requisitos específicos. Sin embargo, los requisitos generales se aplican a todas las residencias y permisos.
Residencia Temporal – Pensionado
• Requiere prueba de ingresos de $1000 USD por mes de una fuente de pensión permanente o fondo de jubilación;
• Debe permanecer en Costa Rica al menos 1 día al año;
• No puede trabajar como empleado;
• Puede reclamar cónyuge y dependientes menores de 25 años;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
Residencia Temporal – Rentista
• Requiere prueba de depósito de $60,000 USD en un banco aprobado, con $2,500 USD retirados cada mes. Este requisito debe cumplirse durante la solicitud Y cada renovación posterior (cada 2 años) hasta que solicite la Residencia Permanente.
• Debe permanecer en Costa Rica al menos 1 día al año;
• No puede trabajar como empleado;
• Puede reclamar cónyuge y dependientes menores de 25 años;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
Residencia Temporal – Inversionista
• Inversión de $150,000 USD en un negocio o propiedad;
• Debe permanecer en Costa Rica al menos 1 día al año;
• No puede trabajar como empleado;
• Puede reclamar cónyuge y dependientes menores de 25 años;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir dividendos.
Residencia Temporal – Cónyuge de Costarricense
• Debe proporcionar prueba documental de la validez del matrimonio (fotos de la boda y otros eventos, prueba de convivencia y comunicación entre los cónyuges: registros telefónicos, correos electrónicos, etc.);
• Debe permanecer en Costa Rica al menos 1 día al año;
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir ingresos.
Residencia Permanente – Padres de Costarricense
• Categoría de residencia permanente para un padre de un costarricense (omita el paso temporal);
• Puede reclamar dependientes menores de 25 años;
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir ingresos.
Residencia Permanente – para Residentes Temporales Calificados
• Puede solicitar después de 3 años como residente temporal;
• Puede trabajar como empleado o trabajador independiente;
• Puede ser propietario de una empresa y recibir ingresos.
Naturalización por Residencia
• 7 años viviendo en Costa Rica como residente legal (5 años si es ciudadano de un país centroamericano, ciudadano de ciertos países latinoamericanos o ciudadano español por nacimiento);
• Debe demostrar que ha vivido en Costa Rica por un tiempo acumulado a través del registro de entradas y salidas de inmigración;
• Declaraciones de testigos de 2 caracteres;
• Medios financieros de prueba viviente, como certificaciones de ingresos de un CPA;
• Realización de prueba de ciudadanía – Español y estudios sociales (los solicitantes de 65 años o más están exentos de esta prueba).
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• Comprobante de haber vivido en Costa Rica por el tiempo acumulado a través del registro de entradas y salidas de inmigración.
Permiso de Trabajo – Empleado
***Generalmente, esta categoría solo está disponible para trabajadores domésticos y agrícolas***
***También pueden aplicarse otros casos altamente especializados y limitados.***
• Oferta o contrato de trabajo autenticado que indique las funciones, horas y salario, firmado por el empleador.
• Carta firmada del empleador previsto, que actúa como garante;
• Comprobante de solvencia económica del empleador (como certificación de ingresos por parte del Contador Público Autorizado);
• Debe permanecer en Costa Rica por lo menos 1 día por año;
• No puede reclamar cónyuge ni dependientes menores de 25 años.
Representante de Empresa
• Documentos de la compañía;
• Licencia comercial del municipio correspondiente;
• Permiso de saneamiento del Ministerio de Salud;
• Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado;
• Comprobante de pago / registro de impuestos de renta de la compañía
• Comprobante de registro de empresa de la Caja (CCSS);
• Debe permanecer en Costa Rica por lo menos 1 día por año.
• No puede reclamar cónyuge ni dependientes menores de 25 años.
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